La DIAN expidió mediante la Resolución 000013 del 11 de Febrero de 2021 todas las disposiciones para implementar en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Los sujetos que estarán obligados a generar, transmitir y validar las correspondientes nóminas de sus empleados de manera electrónica y a través del nuevo sistema desarrollado por la DIAN.

De acuerdo con lo publicado por Groupseres y con base en la última actualización realizada por Actualicese, se establece.

  • Fecha inicio: 31 de Mayo 2021.
  • Nómina Electrónica: Será un documento soporte.
  • Periodicidad del documento: Mensual.
  • Incluye: CUNE (Código Único de Documento soporte de pago de Nómina Electrónica) Similar al CUFE de la Factura Electrónica.
  • Contenedor Electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de cada uno de los documentos soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.

¿Quiénes están obligados? Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que:

  • Realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Realizan pagos a los pensionados a cargo del empleador.
  • Requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando aplique.

¿Cuándo?

Fecha de implementación es desde el 31 de Mayo y la fecha máxima para empezar a realizar los reportes a la DIAN, será de acuerdo al siguiente calendario y según el número de empleados:

No. EmpleadosFecha
+2501 JUL
101 a 2501 AGO
11 a 1001 SEP
4 a 101 OCT
1 a 31 NOV
11 DIC

¿Cómo funciona?

Las empresas obligadas a emitir nóminas electrónicas deberán:

  • Generar los documentos de nómina electrónicos de forma mensual. Este documento se generará para cada beneficiario del pago y estará compuesto por los valores devengados y deducidos de nómina.
  • Transmitir la información a la DIAN en un plazo de 10 días en el mes siguiente correspondiente.
  • Validación de la información por la DIAN – generará un documento electrónico con su validación o rechazo.
  • Nómina Validada: La nueva nómina validada y firmada por la DIAN será enviada a la entidad o empresa obligada que la generó para su conservación y fines pertinentes.
  • Nómina Rechazada: La empresa que la generó recibirá una notificación electrónica con los errores cometidos y deberá volver a generar una nueva nómina electrónica con las modificaciones; la cual tendrá que volver a ser transmitida para su validación por la DIAN.

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