A continuación conocerás, todo lo que debes tener en cuenta en estos 3 días sin IVA, en especial, si eres comerciante o vendedor. Tomado de la DIAN.

Los tres días sin IVA (Impuesto Sobre las Ventas) establecidos en la Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021, buscan estimular el comercio, por medio de la exención especial del IVA, promoviendo la reactivación de la economía colombiana.

¿Cuál es el objetivo del Gobierno Nacional con los tres (3) días sin IVA?

  • Estimular el comercio electrónico.
  • Reactivar la economía.
  • Ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida.
  • Incentivar el consumo.
  • Incrementar la confianza del consumidor.

¿Cuáles son los tres (3) días sin IVA en el 2021?

  • Octubre 28
  • Noviembre 19
  • Diciembre 03

¿Cuáles son las categorías y los bienes cubiertos por esta medida?

Los bienes cubiertos están incluidos dentro del parágrafo 1 del art. 39 de la Ley 2155, los cuales se detallan a continuación:

Vestuario

Exención en compras hasta

$726.160

Y complementos al vestuario.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

Exención en compras hasta

$2.904.640

Además de elementos deportivos. Bienes e insumos para el sector agropecuario.

Juguetes y juegos

Exención en compras hasta

$363.080

Útiles escolares

Exención en compras hasta

$181.540

¿Cuáles son los requisitos para la exención del IVA?

Factura y entrega de los bienes cubiertos: Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.

Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.

Precio de venta. Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable.

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